Tres acontecimientos fundamentales constituyen la base de la evolución de la mediación.
El primer acontecimiento es la Conferencia Pound celebrada en Minnesota, EE.UU. (1976), en la que el profesor Sander, de la Facultad de Derecho de Harvard, propuso formas alternativas de resolución de conflictos, como la negociación, el arbitraje y la mediación, para reducir la dependencia de los litigios convencionales y superar la reticencia a utilizar otras formas de resolución de conflictos.
El segundo evento es la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Solución Internacional resultantes de la Mediación, también llamada informalmente Convención de Singapur sobre Mediación, ya que la convención se celebró en Singapur. Este tratado fue firmado por 52 países en agosto de 2019 y entró en vigor el 12 de septiembre de 2020. Con esta convención la Mediación adquiere por primera vez en todo el mundo la misma categoría y reconocimiento que otras formas de Resolución Alternativa de Conflictos.
El tercer acontecimiento es la actual situación de incertidumbre a causa del COVID y el potencial asociado de conflicto. Esto da lugar a la necesidad de una resolución pacífica del conflicto. La mediación también responde a esta necesidad.
Sin embargo, el ámbito de aplicación del Convenio de Singapur se limita a los acuerdos comerciales internacionales resultantes de la mediación cuando:
- Al menos dos de las partes del acuerdo de conciliación tienen su domicilio social en Estados distintos.
- Los Estados en los que las partes del acuerdo de conciliación tienen sus domicilios sociales son diferentes de
- El Estado en el que se ejecuta la parte sustancial de las obligaciones derivadas del acuerdo.
- El Estado con el que el objeto del acuerdo de conciliación está más estrechamente relacionado.
El Convenio de Singapur NO se aplica a: -
- Mediación relacionada con transacciones de consumo o con el derecho sucesorio familiar o laboral.
- Acuerdos de conciliación: -
- Que hayan sido aprobadas por un Tribunal o concluidas durante un procedimiento ante un Tribunal; y
- Que son ejecutables como una sentencia en el Estado de ese Tribunal.
- Acuerdos de conciliación que han sido registrados y son ejecutables como un laudo arbitral.
A pesar de estas limitaciones, el Convenio de Singapur sobre Mediación (2019) es significativo porque con este salto, la Mediación adquiere mayor credibilidad, importancia, reconocimiento e igual estatura que otras formas de Resolución Alternativa de Conflictos como nunca antes.
Anteriormente, la Convención de Nueva York (también llamada CNUDMI o Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitraje Comercial Internacional), celebrada en 1958, reconocía la ejecución del laudo arbitral extranjero; asimismo, la Convención de La Haya, celebrada en 1971, reconocía la ejecución de las sentencias extranjeras en materia civil y comercial dictadas por las autoridades judiciales de un país en otros países signatarios.
Con una mayor concienciación sobre la mediación como método pacífico de resolución de conflictos, que hace hincapié en compartir y en que ambas partes salgan ganando, "la mediación puede ser un elemento de vanguardia en la resolución alternativa de conflictos en muchos, si no en todos, los ámbitos de conflicto, incluidos los conflictos en el ámbito doméstico". ¡¡¡¡Es sólo cuestión de tiempo!!!!
¡¡¡¡Ya se ha hecho un comienzo!!!!
¡¡¡¡Es sólo cuestión de tiempo!!!!
¡¡¡¡Con esto empezamos nuestro viaje en Mediación!!!!