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Mejorar una sociedad justa y pacífica: Uso de la mediación para interrumpir el ciclo de violencia en Uganda

Publicado el 30 Dic 2022

INTRODUCCIÓN

La mediación es un proceso por el que una tercera persona neutral facilita la comunicación entre las partes de un conflicto y les ayuda a alcanzar una solución de mutuo acuerdo. En Uganda, no es una forma nueva de resolver disputas. Desde tiempos inmemoriales, era la única forma conocida de resolución de disputas en el hogar, con los ancianos como mediadores, en las comunidades, con los líderes tradicionales como mediadores. Y entre clanes, con los líderes de los clanes como mediadores.

Según el artículo 5(1) de la Ley de Institución de Líderes Tradicionales o Culturales de 2011, una persona se considera líder tradicional si deriva su lealtad del nacimiento o la ascendencia siguiendo la costumbre, el uso, la tradición y el consentimiento de los miembros de la comunidad.

La práctica consuetudinaria de la mediación en Uganda cambió entre 1896 y 1962, cuando Uganda se convirtió en colonia británica. Durante este período, los gobernantes coloniales introdujeron nuevas leyes y reglamentos que hicieron que las prácticas tradicionales o consuetudinarias fueran redundantes o las ilegalizaron por ser contrarias a la "justicia natural". También introdujeron una nueva forma de dirigentes y de gobierno basada en el principio de la "democracia". Por último, introdujeron un sistema de justicia acusatorio basado en el principio del derecho consuetudinario. Los cambios introducidos eran ajenos a los ugandeses y a sus valores tradicionales. Como tal, era obvio que la violencia seguiría a la Uganda poscolonial.

El 9 de octubre de 1962, Uganda se convirtió en una nación independiente. Cuatro años más tarde, fue testigo de su primera violencia política, la Crisis Kabaka de 1966. Kabaka, rey de la tribu Buganda y presidente ceremonial, fue exiliado a Gran Bretaña, y el Dr. Apollo Milton Obote, entonces primer ministro, se declaró presidente en funciones. Mientras se encontraba en misión oficial en una reunión de la Organización para la Unión Africana, su comandante del ejército de confianza, Idi Amina Dada, derrocó a su gobierno mediante un tribunal militar. Amin gobernó Uganda desde 1971 mediante un decreto hasta 1979, cuando una coalición de soldados tanzanos y ugandeses en la diáspora derrocó a su gobierno. La guerra entre Uganda y Tanzania de 1979 dio lugar a una serie de dominó que reinstauró al Dr. Apollo Milton Obote en el poder por segunda vez. El gobierno de Obote II duró hasta 1986, cuando fue derrocado por el Ejército Nacional de Resistencia ("NRA") mediante una táctica de guerra de gorilas. Este periodo se conoce como "el periodo de la guerra de los arbustos". Estaba dirigido por el Presidente Yoweri Kaguta Museveni.

El NRA es ahora el Movimiento Nacional de Resistencia ("NRM"), el partido gobernante. Sin embargo, desde que asumió el poder en 1986, se ha enfrentado a varios conflictos civiles sin éxito. Uno de ellos es el Movimiento del Espíritu Santo. Lo inició en 1986 Alice Lakwena. Afirmaba ser una mensajera de Dios y creía que si te lanzas con aceite de karité, las balas no pueden hacerte daño. Fue derrotada en 1987 y se exilió en Kenia, donde murió en 2007.[1]. Otro es el Ejército de Resistencia del Señor ("ERS"), dirigido por Joseph Konya. Comenzó en el norte de Uganda en 1987 y duró hasta 2008, cuando el gobierno ugandés los expulsó a los países vecinos del Congo y la República Centroafricana en una misión llamada Operación Puño de Hierro. Hasta la fecha, la crisis del LRA se considera uno de los conflictos armados más crueles y duraderos de África Oriental y Central.

Durante todo este período, los tribunales no reconocieron ni adoptaron la mediación. Sin embargo, los miembros de la comunidad siguieron remitiendo las disputas familiares, comunales o de clan a los líderes tradicionales, los ancianos, los líderes de clan, los líderes religiosos o los líderes electos de los consejos locales para su mediación, con varios éxitos, como el acuerdo de alto el fuego de 1995. El LRA y el Gobierno de Uganda lo firmaron. Betty Bigombe, entonces ministra de Estado para el Norte de Uganda, fue la mediadora.

Otra es la Conversación de Paz de Juba de 2006. La charla dio lugar a la firma de un acuerdo de cese de la hostilidad entre el gobierno de Uganda y el LRA.

 El Dr. Riek Machar, vicepresidente de Sudán del Sur, actuó como mediador.

El éxito más reciente se refiere al cese temporal de las hostilidades entre el grupo étnico acholi y el grupo étnico madi por la disputada tierra apaa. Este acuerdo temporal contó con la mediación del Comité para el Conflicto de las Tierras de Apaa, formado por líderes elegidos por el gobierno de ambos grupos étnicos, líderes tradicionales de ambas partes y líderes religiosos. El conflicto de las tierras de Apaa duró diez años. Se cobró varias vidas y dejó sin hogar a muchos habitantes de la subregión de Acholi y West Night.[2].


[1] New York Times, Fallece Alice Lakwena, rebelde ugandesa (19 de enero de 2007)

[2] Oryem Nyeko, Uganda Moves to End Longstanding Land Conflict, Human Right Watch (20 de agosto de 2021).

DÓNDE ESTÁ AHORA LA MEDIACIÓN EN UGANDA

En el momento de redactar este artículo, se están llevando a cabo varias iniciativas para mejorar las prácticas de mediación en Uganda. Algunos de estos cambios son

  1. Codificar la mediación en leyes.

No existe un Estatuto de mediación independiente. Sin embargo, varios estatutos y leyes prevén la mediación, incluida la Ley de Tierras (Cap 227). La sección 88 reconoce la autoridad de los líderes tradicionales para determinar las disputas sobre la tenencia consuetudinaria o servir como mediador entre las personas en una disputa sobre cualquier asunto derivado de la tenencia consuetudinaria, que constituye aproximadamente 75% de la tierra de Uganda. Otras formas incluyen la tenencia de tierras Mailo y Freehold.

Las categorías de disputas que los miembros de la comunidad suelen remitir a los líderes tradicionales para que medien incluyen[1](1) disputas sobre la tenencia consuetudinaria de la tierra; (2) violencia doméstica, especialmente en el matrimonio consuetudinario; (3) herencia; y (4) conflicto violento entre una o ambas partes de la misma comunidad que el líder tradicional.

Cuando el Tribunal de Tierras de Distrito considere que la mediación sería más beneficiosa para los intereses de las partes, el artículo 88 le confiere la facultad discrecional de aconsejarles que recurran a la mediación en lugar de litigar ante el tribunal. Posteriormente, pueden aplazar el caso durante el periodo que consideren oportuno para permitir a las partes utilizar los servicios de las autoridades tradicionales, de un mediador o de cualquier otra persona para mediar en la disputa.

Además, la sección 89 obliga a cada tribunal de distrito a nombrar un ad hoc basarse en una o varias personas que actuarán como mediador de distrito. Ambas partes deben estar de acuerdo en que dicha persona actúe como mediador. Dicha persona deberá: (1) ser de alta consideración moral, integridad probada, y capaz por habilidad, conocimiento, trabajo, posición o reputación de llevar a las partes en disputa a negociar y alcanzar un acuerdo de satisfacción mutua a su disputa de tierras; (2) ser independiente y no estar sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona; (3) guiarse por principios de justicia natural, principios generales de mediación. Sin embargo, no puede obligar a la parte en una mediación a llegar a ninguna conclusión o decisión sobre cualquier asunto objeto de la mediación.[2].

Otra es la Regla de Procedimiento Civil, Orden XII.[3]. Obliga a los tribunales a celebrar una conferencia de programación para resolver la posibilidad de mediación. En caso de que no se llegue a un acuerdo en la conferencia de programación, el tribunal puede ordenar la resolución alternativa de conflictos ante un miembro del colegio de abogados, o ante el tribunal designado por el tribunal si considera que el caso tiene buenas posibilidades de solución extrajudicial. Debe completarse en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la orden, a menos que se prorrogue por un periodo no superior a 15 días previa solicitud al tribunal. La prórroga debe estar suficientemente motivada.

La más reciente es el Reglamento de la Judicatura (Mediación) de 2013, aprobado en virtud del artículo 41(1) de la Ley de la Judicatura. Obliga a la mediación en todas las acciones civiles antes de proceder a juicio.

  • Profesionalización de la práctica de la mediación

A lo largo de los años se han creado varios institutos privados de mediación. Actúan como guardianes de la mediación. Mantienen listas de mediadores o neutrales cualificados, orientan los procesos a través de sus normas e imparten formación continua sobre mediación y otras formas de resolución de conflictos. Algunos de estos institutos son (1) Praxis Conflict Center, fundado por el antiguo presidente del Tribunal Supremo, el juez Bert Katurabe, en 202; (2) International Centre for Arbitration and Mediation in Kampala ("ICAMEK"), creado en 2019; (3) CIArb Uganda Chapter. Lanzado el 23 de septiembre de 2022; (4) Centre for Arbitration & Dispute Resolutions. Establecido por la Sección 67 del Capítulo 4 de la Ley de Arbitraje y Conciliación. Todas ellas tienen su sede en Kampala, la capital de Uganda.

  • Introducción del Programa de Mediación del Anexo Judicial

La mediación anexa a los tribunales es relativamente reciente. Se introdujo por primera vez en el Tribunal Superior, división mercantil, en 2007 mediante el Reglamento de la Judicatura (División del Tribunal Mercantil) (Mediación) de 20076. La norma obligaba a todo litigante a mediar antes de proceder a litigar. Fue un éxito masivo, especialmente en la reducción de la acumulación de casos. Por ello, el Comité de Reglas adoptó las Reglas de la Judicatura (Mediación) de 2013, que obligan a todos los tribunales a remitir toda acción civil a mediación antes de proceder a juicio. También aprobaron el Reglamento para regular la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior de Uganda y todos los demás tribunales de Uganda subordinados al Tribunal Superior.[4].

La mediación anexa al tribunal es gratuita. Un Juez, Magistrado, Secretario, una persona certificada por el tribunal o una persona certificada por el CADER, está cualificada para actuar como mediador. Las partes también pueden elegir a cualquier otra persona cualificada para mediar en su litigio. Sin embargo, serán responsables del pago de sus honorarios. Los mediadores deben: (1) revelar los asuntos que se consideren un conflicto de intereses; (2) no dar consejos legales ni asesorar a las partes durante la mediación; (3) actuar de forma equitativa con las partes en la mediación. En caso de desequilibrio de poder o abuso de proceso por una de las partes, los mediadores deben intentar equilibrar el poder y garantizar que el proceso sea justo; (4) ser imparciales y no deben tener ningún sesgo a favor de ninguna de las partes ni discriminar a ninguna de ellas.


[1] Mitigating land-based conflicts in northern Uganda, A Must Guide for Stakeholder Mediation, Sensitization and Reconciliation Processes, A Publication of URI & ARLPI, and Supported by IFA/ZIVIK Volume IV, (2012). En: https://www.uri.org/sites/default/files/media/document/2017/Mitigating%20Land%20Book%20final.pdf

[2] Sección 89, Ley del Suelo (Cap 227)

[3] ORDEN XII de las Normas de Enjuiciamiento Civil (Statutory Instrument 71-1)

[4] Artículo 41(1) de la Ley de la Judicatura (Capítulo 12)

RAZÓN DEL ENORME ATRACTIVO DE LA MEDIACIÓN

Desde 2007, la mediación ha cobrado un enorme impulso en Uganda. Entre las características y principios singulares que hacen atractiva la mediación figuran los siguientes:

  1. Confidencialidad

            La mediación debe ser confidencial, excepto cuando la ley lo exija o ambas partes lo acuerden por escrito. Por ello, las partes, los mediadores y los demás participantes deben mantener la confidencialidad de cualquier información obtenida durante la mediación. No pueden revelar nada de lo dicho ni la información obtenida durante la mediación a terceros, incluido el tribunal. Las partes tampoco pueden obligar al mediador a comparecer como testigo, consultor o experto en cualquier litigio u otro procedimiento relacionado con la mediación. Esta obligación es efectiva al comienzo de la mediación y continúa incluso después de la mediación.

  • Autodeterminación

La mediación es autodeterminante. Limita el poder de los mediadores únicamente a facilitar una conversación entre las partes. Además, no puede tomar decisiones ni obligar a las partes a aceptar o cumplir una decisión concreta: la facultad de tomar decisiones en la mediación corresponde exclusivamente a las partes.

  • Es voluntario

Las partes participan voluntariamente en la mediación. Son libres de abandonarla, con o sin motivo, salvo en el caso de la mediación por mandato judicial, que obliga a los litigantes a mediar en todas las acciones civiles antes de proceder a juicio. Incluso en esa situación, las partes pueden interrumpirla cuando consideren que la mediación no les funciona.

  • Los términos del acuerdo no vinculan a las partes hasta que se convierte en vinculante.

Cualquier acuerdo mediado no es vinculante para las partes. A menos que sea por escrito, deben presentar dicho acuerdo de consentimiento ante el tribunal; una vez que el secretario lo selle con el sello del tribunal, será vinculante.

como una sentencia judicial.

  • Es informal.

No hay procedimientos estrictos que deban seguirse en la mediación. Diferentes mediadores facilitan su mediación utilizando técnicas de mediación evaluativas o facilitadoras. Aplican estas técnicas desde un punto de vista amplio o restringido, en función del estilo del mediador, la naturaleza de los conflictos y los deseos e intereses de las partes.[1]. Estas técnicas se conocen como la "Rejilla de Riskin".


[1] Dwight Golann y Jay Folberg, Mediación: The Roles of Advocate and Neutral (Aspen 2nd) (2011), en: https://pepperdineuniversity-lawlibrary.on.worldcat.org/oclc/681535239

VENTAJA

  1. Es eficaz en el tiempo.

La resolución oportuna de los litigios se basa en el principio de que "justicia retrasada es justicia denegada", que la Constitución de Uganda establece en el artículo 126(2). Establece que "la justicia no se retrasará". Todas las demás leyes que prevén la mediación hacen hincapié en ello. Por ejemplo, el Reglamento de Mediación, regla 8, establece 60 días. Excepto cuando se prorrogue por un período no superior a diez días[1]. CPR también prevé 21 días después de la fecha de la orden. Excepto cuando se prorrogue mediante solicitud a los tribunales por un período no superior a 15 días. Con razones suficientes para la prórroga[2]Un acuerdo de mediación no es recurrible.

Todo esto es imposible en los litigios, en los que el tribunal tarda tanto en dictar sentencia. Tras una sentencia, la parte agraviada tiene derecho a recurrir esas decisiones según las leyes. Si se trata de una sentencia de un tribunal de primera instancia, pueden recurrirla ante el tribunal superior.[3]. Si se trata de la decisión del tribunal superior, es recurrible ante el tribunal de apelación, y la decisión del tribunal de apelación es recurrible ante el tribunal supremo.


[1] Artículo 8 del Reglamento de la Judicatura (Mediación) de 2013

[2] ORDEN XII de las Normas de Enjuiciamiento Civil (Statutory Instrument 71-1)

[3] Artículo 220 de la Ley de Tribunales de Magistrados

  1. Es rentable.

Uganda es un país en desarrollo con un PIB per cápita de 858,11 USDTP4T. Según la Oficina de Estadística de Uganda ("UBOS", por sus siglas en inglés), la tasa de pobreza nacional en 2019/20 fue de alrededor del 30 por ciento, inferior a la tasa de pobreza internacional del 42,2 por ciento[1]. La mayoría de la población de Uganda, es decir, 84%, vive en zonas rurales y depende de la agricultura como fuente de ingresos. La mayoría de los casos que se presentan en los tribunales son de esos pequeños círculos adinerados y educados que entienden y pueden permitirse los costes asociados a los litigios frente a los ugandeses rurales pobres y sin educación. Por ello, la mediación se convierte en la única vía para la verdadera justicia, en la que se puede obtener justicia independientemente de la situación económica, porque es barata y a veces gratuita. Por ejemplo, la mediación anexa a los tribunales.

  • Las partes tienen autonomía sobre el proceso y autoridad para tomar decisiones.

La mediación permite a las partes en conflicto participar en el proceso y tomar las decisiones más adecuadas para su caso, que pasan a ser vinculantes para ellas. También controlan los procesos de mediación eligiendo a su mediador ideal, el lenguaje utilizado y el calendario de la mediación.

  • La mediación preserva y restablece las relaciones.

Los ugandeses se cuentan entre las personas más acogedoras y amistosas del mundo[2]. Ser hospitalario está arraigado en el vínculo cultural y social de Uganda, que fluye en la sangre de cada ugandés. Coincide con el principio africano de "Ubuntu", y la Constitución ugandesa lo reconoce al promover la reconciliación entre las partes. Sin embargo, el sistema judicial, combativo y contencioso, no deja espacio para alimentar las relaciones. Por el contrario, desgarra a las comunidades y enfrenta a las familias entre sí. Sólo a través de la mediación pueden las partes reavivar su relación, ya que no hay vencedores ni vencidos.

y practican la empatía.

  • Es confidencial.

El deber permanente de mantener la confidencialidad de todo lo dicho o de la información obtenida durante la mediación es vinculante para los mediadores, las partes y los demás participantes. Excepto cuando la ley exija tal divulgación o las partes consientan en ello por escrito. Sin embargo, dado que los litigios y los tribunales son instituciones públicas, el público tiene derecho a acceder a ellos. Por ello, es imposible garantizar la confidencialidad de la información sensible en los litigios, ya que las actas de los procedimientos forman parte del registro público y cualquiera puede acceder a ellas. También existe el riesgo de que el público interfiera en el proceso. Sólo a través de la mediación la resolución de conflictos a puerta cerrada protege a las partes con información sensible del riesgo de que se filtre al público.


[1] Banco Mundial, Indicador de pobreza. En

[2] BBC, Vivir en... los países más acogedores del mundo. En https://www.bbc.com/travel/article/20170215-living-in-the-worlds-most-welcoming-countries

RETOS

  1. Incertidumbres en la ejecución de un acuerdo de mediación

No hay garantías de que el tribunal haga cumplir los acuerdos de mediación, especialmente los alcanzados a través de la mediación comunitaria. Esto se debe a que los mediadores comunitarios carecen de formación básica en mediación. Por ello, los tribunales son reacios a hacer cumplir los acuerdos presumiblemente alcanzados sin seguir los principios de mediación por los mediadores comunitarios. Independientemente de las incertidumbres, los líderes comunitarios median activamente en las disputas de las comunidades. Entre ellos se encuentran los líderes tradicionales/culturales, los líderes religiosos y los líderes electos de los consejos locales.

  • Falta de formación o formación limitada, en su caso.

La mayoría de los mediadores anexos a los tribunales son abogados o tienen formación en Derecho. Sin embargo, las facultades de Derecho de Uganda, incluido el Law Development Centre, sólo ofrecen un curso optativo de resolución alternativa de conflictos ("ADR"). Abarca Negociación, Mediación y Arbitraje. Cuando los estudiantes se gradúan en Derecho, sus conocimientos sobre mediación son mínimos. Sin embargo, se confía en ellos para que actúen como mediadores judiciales sin necesidad de recibir más formación en mediación.

  • Falta de confianza en el proceso. Esp. Mediación anexa al tribunal

Cuando las partes en litigio presentan una demanda judicial, están emocionalmente dispuestas a ver sufrir y pagar a la contraparte. Para su sorpresa, cuando llegan al tribunal, se ven obligadas a mediar antes de ir a juicio. A veces, es la primera vez que oyen hablar de mediación. Al principio, el mediador les dice que su deber se limita a facilitar la comunicación para ayudarles a resolver, pero no a decidir por ellos u obligarles a tomar una decisión determinada. Es mucho que digerir para personas cargadas emocionalmente. Como tal, conduce a su falta de confianza en el proceso.

  • Sesgo. Influencia de la formación y los incentivos económicos.

La formación jurídica tradicional favorece el litigio frente a la mediación, razón por la cual, en sus inicios, la mediación se enfrentó a muchas reacciones en contra por parte de los abogados formados en la facultad de Derecho, el arte de la defensa celosa. La mayoría de los abogados tradicionales ansiaban comparecer ante los tribunales para ganar popularidad, ya que cuanto más famoso eres por ganar para tu cliente, más aumentan tus horas facturables. Cuando se gradúan, ya están preparados para mostrar sus articulados argumentos a favor de su cliente, pero como no pueden hacer publicidad de sus servicios, el tribunal es el único lugar donde pueden brillar.

Además, el éxito de la mediación depende de lo bien que se pueda colaborar con todas las partes interesadas en la mediación. Sin embargo, la facultad de Derecho no ofrece ninguna formación sobre el trabajo en equipo y la colaboración. En cambio, enseña a los estudiantes de Derecho con un enfoque individualista en el que uno gana y el otro pierde. Todos estos factores conducen a sus prejuicios que, si no se controlan constantemente, pueden frenar la mediación incluso cuando participan como abogados de parte.

  • Desconocimiento público de la mediación y sus ventajas

No fue hasta abril de 2018 cuando USAID, bajo su programa Supporting Access to Justice, Fostering Equity and Peace ("SAFE"), se embarcó en actividades para mejorar la calidad de la mediación, incluyendo talleres que resultaron en el desarrollo de Instructor's Guide for Mediation Trainers (Guía para instructores de mediación).[1]. El conocimiento tradicional de la mediación se limitaba a los reconocidos por la cultura y las costumbres. Sin embargo, es patriarcal y contrario al principio consuetudinario internacionalmente aceptado de la mediación, y supone una ventaja. La falta de información del público sobre la mediación dificulta la mediación sucesiva, especialmente de los grupos marginales.


[1] Mediación comunitaria en Uganda: Guía del instructor de formación

LO QUE NOS ESPERA Y EL CAMINO A SEGUIR PARA MEJORAR LA MEDIACIÓN EN UGANDA

Se avecinan tiempos difíciles. Influyen el rápido crecimiento de la población, que alcanza ya los 47,12 millones, la crisis de los refugiados, es decir, Uganda es el mayor país de acogida de refugiados de África, con un total de 1.518.570 refugiados. También aumentan la comercialización de la tierra y el desempleo. Hay esperanza, como demuestra el hecho de que destacados juristas y dirigentes ugandeses, entre ellos el Presidente del Tribunal Supremo de Uganda y Ministro de Justicia y Asuntos Constitucionales, se hayan matriculado en un máster de estudios sobre resolución de disputas en el Straus Institute for Dispute Resolution de la Universidad Pepperdine. Aunque se trata de un gran paso, no es suficiente. Para mejorar las prácticas de mediación en Uganda hacen falta más cosas:

  1. Descentralización de las instituciones de mediación

Todas las instituciones privadas de mediación se encuentran en Kampala, la capital de Uganda. En ella viven 3.651.919 personas de una población total de 47.741.451 habitantes.[1][2]. Establecer instituciones privadas de mediación sólo en Kampala deja sin servicio a otras 45.511.595 personas, dispersas en los aproximadamente 136 distritos de Uganda. Por lo tanto, para garantizar que todos se beneficien de sus servicios, deberían descentralizarse y establecer sucursales en otras partes del país.

  • Sensibilizar a la comunidad sobre la mediación

Las facultades de Derecho de Uganda ofrecen formación introductoria a la mediación. Así que los que fueron a la facultad de Derecho pueden beneficiarse de ella. Sin embargo, la mayoría de los ugandeses que no fueron a la facultad de Derecho o no fueron a la escuela en absoluto no conocen la mediación. Según la Oficina de Estadística de Uganda, la tasa de alfabetización general de Uganda en 2020 era del 76,5%. Como tal, debe haber un esfuerzo deliberado para educar a los ugandeses sobre la mediación. Las instituciones educativas deben revisar sus planes de estudios para garantizar una enseñanza sólida de la mediación en las facultades de derecho y otras escuelas e instituciones.

  • Normalizar la formación para la certificación en mediación

Tener una determinada reputación o posición, por ejemplo, líder tradicional, ser elegido para un determinado cargo o tener formación jurídica, no basta para ser mediador. Aunque la reputación y la experiencia adquiridas en esos cargos pueden hacerles influyentes y decisivos a la hora de persuadir a las partes de que entablen una comunicación difícil para llegar a un acuerdo, no es suficiente. Por lo tanto, deberían recibir al menos una formación básica en mediación. La norma de mediación debe revisarse para dictar que, para ser mediador, uno debe haber completado al menos una formación básica en mediación y estar certificado, independientemente de su posición social.

  • Crear centros de mediación en las comunidades locales.

No hay ningún centro de mediación en Uganda. Sólo la mediación anexa a los tribunales intenta llevar la mediación a la población en general, ya que todos los tribunales de Uganda cuentan con instalaciones de mediación. Todos los tribunales de Uganda tienen su sede en centros urbanos. Sin embargo, más del 80% de los ciudadanos ugandeses viven en zonas rurales de difícil acceso. Esos duelistas rurales están aislados debido al mal estado de las carreteras y a la inadecuada infraestructura de transporte público. Además, apenas pueden permitirse viajar a los centros urbanos para acceder a los tribunales debido a la elevada pobreza y desempleo, agravados por el cambio climático. Su incapacidad para acceder a los tribunales es en parte la razón por la que la mayoría de las disputas comunitarias se denuncian a los líderes locales y se media en casa de una de las partes en disputa o en casa del líder local.

Las disputas remitidas a los líderes tradicionales se median en sus palacios. La falta de instalaciones hace imposible administrar eficazmente la mediación con arreglo a las normas consuetudinarias internacionales aceptadas, por lo que es esencial establecer instalaciones de mediación comunitaria equipadas para celebrar mediaciones de forma que se garantice el cumplimiento de los principios de mediación.


[1] World Population Review, Uganda Population 2022 (live) at: https://worldpopulationreview.com/countries/uganda-population

[2] World Population Review, 2022 en: https://worldpopulationreview.com/world-cities/kampala-population

Por Francis Ojok

uganda
Uganda
Francis Ojok es un abogado ugandés con experiencia en arbitraje internacional y resolución de conflictos (negociación y mediación). Es mediador certificado y mediador cualificado del Instituto Internacional de Mediación. Es cofundador de Kuponya Peace & Justice Initiative, con sede en Uganda. Francis posee un máster en Derecho (LLM) por el Straus Institute for Dispute Resolution, Caruso School of Law, Pepperdine University; un máster en Resolución de Conflictos y Convivencia por la Heller School for Social Policy and Management de la Brandeis University; y una licenciatura en Derecho (LLB) por la Kampala International University de Uganda. También ha cursado estudios de posgrado en Práctica Jurídica en el Centro de Desarrollo Jurídico de Uganda.

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Alexandra Kieffer es una mediadora certificada con formación en estudios sobre la paz y los conflictos y responsable de las redes internacionales y la formación, y estará encantada de responder a todas sus preguntas.

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Seylendra Steiner es licenciada en Empresariales, Economía y Relaciones Internacionales. Actualmente cursa un máster en Estudios del Desarrollo, con especialización en conflictos. En el CIM, es responsable de la coordinación y gestión de los cursos.