El año 2021 estuvo marcado, como sus dos predecesores, por importantes perturbaciones comerciales debidas a la pandemia de COVID-19. Sin embargo, la resolución alternativa de conflictos, y principalmente la mediación, mostró una notable adaptación a la situación sanitaria. Esto ha permitido, por tanto, una cierta continuidad de las relaciones comerciales a nivel internacional.
El auge de la mediación comercial: aumento significativo de los litigios mediados
La mediación comercial es cada vez más popular, lo que se refleja en el aumento del número de casos mediados a escala internacional.
En el Reino Unido, las estadísticas del Centro para la Resolución Eficaz de Conflictos (CEDR) a mayo de 2021 muestran un aumento de 38% en el número de casos mediados desde 2018[1].
En Singapur, el número de casos mediados y administrados por el Centro Internacional de Mediación de Singapur (SIMC) superó el número total de casos tramitados en 2020 solo en los siete primeros meses de 2021.
En cuanto al valor de los litigios mediados y presentados ante las dos instituciones mencionadas respectivamente, podemos señalar lo siguiente: Para 180 casos administrados por el SIMC entre 2014 y 2021, el valor total fue de SG$6 mil millones. El CEDR estima que para aproximadamente 16.000 casos mediados entre 2020 y 2021, el valor total fue de 17.000 millones de libras.
Por último, el aspecto transfronterizo de los litigios es más notable en las mediaciones recientes. Por ejemplo, los litigios administrados por la SIMC afectan a partes de 40 jurisdicciones diferentes.
Nuevos horizontes para la Convención de Singapur
El Convenio de Singapur, conocido como Convenio de las Naciones Unidas sobre acuerdos de arreglo internacional resultantes de la mediación celebra su segundo año de entrada en vigor. Este instrumento internacional proporciona mecanismos armonizados para la ejecución y el reconocimiento de los acuerdos de mediación. El Convenio proporciona eficacia jurídica a los acuerdos de mediación, una eficacia y una seguridad tan buscadas por los operadores del comercio internacional.
Considerada como el equivalente de la Convención de Nueva York en materia de mediación, su éxito dependerá principalmente de su integración en los ordenamientos jurídicos nacionales. Esto sólo puede lograrse mediante su firma y ratificación por el mayor número posible de países.
En efecto, sus disposiciones sólo son aplicables a los Estados miembros, partes del Convenio. La armonización de las normas de ejecución que estipula exige su amplia difusión entre los Estados.
A 3 de enero de 2022, el Convenio cuenta con 55 signatarios, de los cuales nueve son partes en el Convenio[1]. El año 2021 estuvo marcado por la adhesión de Brasil y Australia al Convenio. Honduras, Turquía y Georgia ratificaron el Convenio también durante 2021.
La participación hasta la fecha ha sido modesta, pero hay que seguir trabajando para ampliar su alcance al mayor número posible de Estados.

Tecnología: una necesidad creciente
Si el uso de la tecnología durante el proceso de mediación podía considerarse una innovación -o incluso una excepción-, esto ya no es así desde la llegada de la pandemia. El año 2021 fue, por tanto, el de la consagración de la tecnología como herramienta indispensable. La adaptación a la crisis sanitaria se refleja en el exitoso desarrollo de la "mediación en línea".
Las plataformas para celebrar audiencias virtuales se han convertido en la norma en la realización de sesiones de mediación.
Sin embargo, el uso de la tecnología no se limitó a las plataformas de audiencias. Herramientas analíticas para la designación de mediador y/o abogado, herramientas de análisis predictivo, herramientas de negociación automatizada[1], los documentos para compartir en línea han hecho su gran entrada en el proceso.
Estos usos han revolucionado la práctica de la mediación. Volver al pasado ya no es una opción. Sin embargo, el cumplimiento de las normas vigentes sigue siendo una necesidad. Así pues, surgen cuestiones de ciberseguridad y protección de datos personales que deben tenerse en cuenta.
Esperemos a ver qué cambios nos depara el año 2022.
[1] https://www.singaporeconvention.org/jurisdictions/
[1] SMU Informe de la encuesta SIDRA 2020.pdf/